¡Atención padres! La Corte Suprema aclara los límites del “derecho a corregir”


La Corte Suprema de Justicia envió un mensaje contundente sobre las agresiones físicas a menores, al confirmar la condena por violencia intrafamiliar agravada contra un padre que golpeó a su hija de 5 años en Bogotá.


El caso se remonta a septiembre de 2016, cuando la madre de la menor recogió a su hija en casa del padre y notó moretones en su espalda, muslos y glúteos. Tras una evaluación médica, Medicina Legal determinó una incapacidad de 8 días por lesiones compatibles con maltrato físico.


🔍 En un principio, el proceso terminó en absolución, argumentando falta de prueba directa y sin escuchar a la niña. Sin embargo, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión y condenó al padre a seis años de prisión, además de quitarle la patria potestad y prohibirle ejercer funciones públicas.


Durante el proceso, el padre justificó su actuar diciendo que “había que corregir a la niña”.


📌 Pero la Corte Suprema fue clara: el “derecho de corrección” no ampara el uso de la violencia física. Afirmó que no se necesita que haya repetición o destrucción del hogar para que exista violencia intrafamiliar, basta con un solo acto que afecte la dignidad y la armonía familiar.


⚖️ Finalmente, el alto tribunal ajustó la sentencia y la redujo a seis meses de prisión, pero mantuvo la pérdida de la patria potestad como una señal de rechazo firme al maltrato infantil, especialmente cuando proviene de una figura que debería brindar protección.



📣 El mensaje es claro: corregir no es sinónimo de golpear. Las agresiones físicas, incluso si se hacen “por disciplina”, pueden constituir un delito.


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